El Tribunal Supremo ratifica la condena a Carlos Meca por una viñeta contra un fiscal
Los responsables de la publicación satírica El Agitador deberán indemnizar con 3.000 euros al fiscal Miguel Pallarés, por una viñeta publicada en febrero de 2011 considerada ofensiva, según sentencia del Tribunal Supremo (TS).
La decisión, fechada el 14 de septiembre en Madrid, desestima la casación pedida por Carlos Meca, titular de la publicación y consejero del Cabildo por las filas de Podemos tras los comicios de mayo de 2015, cuando ya se había tenido conocimiento de varios pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Las Palmas en relación con este caso.
La sentencia, con la firma como ponente de José Antonio Seijas Quintana, ratifica las actuaciones previas. Es decir, se cierra el litigio con la aceptación parcial de unos de los recursos de la publicación satírica, donde se modificó la condena inicial en primera instancia. En su momento, aspecto que queda ahora confirmado, se rebajó de 18.000 euros a 3.000 euros la indemnización al funcionario denunciante, tras una denuncia por vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La denuncia fue consecuencia de una viñeta del 18 de febrero de 2011, donde se daba a entender que el funcionario iba a derribar su vivienda de Arrecife, sita en La Bufona. En este espacio se han demostrado irregularidades urbanísticas, según fallos judiciales recientes.
Para la rebaja, en su momento se supo que la Audiencia Provincial de Las Palmas consideraba que el dibujo se había hecho sin contener frases con «un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado», como sí se había llegado a interpretar en la primera decisión sobre el caso.
Por la parte demandada se pidió en la casación, datada sobre mediados de 2015, que quedara sin efecto la condena, por entenderse que se estaba vulnerando el derecho a la libertad de expresión; mientras que por la parte demandante se insto a la impugnación, en aras de ratificar lo decidido por la Audiencia Provincial, con último parecer datado a mediados de diciembre de 2014.
En la decisión se "rechaza lo que el recurso califica de contexto significante de los acontecimientos políticos mediáticos relacionados, con irregularidades urbanísticas y catastrales producidas en la urbanización en la que el señor Pallarés tiene su vivienda". La viñeta se tilda, al margen, como "insulto gráfico".