jueves, 28 marzo 2024

El Ayuntamiento de Arrecife aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana con el respaldo de todas las fuerzas

 

 

 

 

 

 

La concejal de Juventud y Participación Ciudadana, Elisabeth Merino, ha destacado en la sesión plenaria de este viernes 30, cómo ha sido el trabajo desplegado por su Área, en estos meses atrás, para elaborar el contenido normativo de este reglamento donde han participado los colectivos, asociaciones, y las fuerzas políticas presentes en la Corporación Municipal. Tras el acuerdo plenario de hoy, se ha aprobado de manera inicial el Reglamento de Participación Ciudadana, que será sometido al preceptivo trámite de exposición pública.

Elisabeth Merino ha remarcado que su Área para poder potenciar la participación ciudadana dispone, desde ahora, el reglamento que permitirá canalizar la participación de todos los ciudadanos con la actividad municipal.

 

La participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, es un derecho fundamental de nuestro ordenamiento jurídico, reconocido en el artículo 23.1 de la Constitución Española de 1978. A su vez, el artículo 9.2 del mismo texto, establece que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. 

Desde el Ayuntamiento de Arrecife se es consciente y conocedor  que la participación ciudadana se convierte en un eje fundamental en los sistemas parlamentarios contemporáneos impulsando cada vez más, cauces que complementan la democracia representativa con otros de democracia participativa. La participación ciudadana está vinculada a la manera en que se construye el Estado, basándose su auge y emergencia recientes en los avances sociales, culturales y educativos vividos en las últimas décadas, los cuales han propiciado que la sociedad civil haya desarrollado conocimiento y capacidad para implicarse en los procesos de cogestión pública, mediante herramientas de propuesta, deliberación, decisión o evaluación de dichas políticas.

 

Este derecho fundamental, otorgado a la ciudadanía en nuestra Carta Magna, ha sido desarrollado por distintas leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas, regulando las formas de participación de la ciudadanía en la vida pública. Es, en el ámbito municipal, donde este derecho de participación alcanza una mayor relevancia, por la propia definición de los municipios que establece en su artículo primero la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, configurando a los municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado y como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.  Así mismo, con la entrada en vigor de la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento de la Participación Ciudadana, se establecen medidas para la participación activa de la ciudadanía, apostando de una manera clara por involucrarla en la gestión pública que realiza. Camino que también sigue la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que dedica su Título II a la regulación de la participación ciudadana y la transparencia.

 

Por su parte, la Unión Europea destaca el ámbito local como nivel territorial donde el derecho de los ciudadanos a participar en las decisiones políticas puede llevarse a cabo de un modo más efectivo, y, por tanto, asume la necesidad de crear cauces que impliquen directamente a los vecinos en la gestión de los grandes temas locales. Constituye uno de estos cauces la Recomendación Rec (2001) 19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre participación de los ciudadanos en la vida pública a nivel local, donde se especifican los principios esenciales, acciones y medidas que en la actualidad configuran el escenario y las potenciales mejoras que los gobiernos locales deben acometer para conseguir sociedades donde los principios de democracia participativa sean reales y efectivos, y que ha servido de inspiración a la anterior citada Ley 53/2003 de Modernización del Gobierno Local.

 

Por tanto, la apertura de las instituciones y de la representación a la participación directa, combinando la acción política de los representantes públicos con las aportaciones de las personas representadas, debe ser el nuevo paradigma del funcionamiento de las Administraciones Públicas, más aún en el ámbito municipal, caracterizado por la proximidad entre las partes. La implicación de las vecinas y vecinos en la construcción colaborativa de un municipio mejor es una garantía democrática para el futuro de Arrecife. Por otra parte, la revolución en las tecnologías de la información y la comunicación, permite la interacción de miles de personas al mismo tiempo, facilitando procesos colectivos que antes resultaban inimaginables, lo que repercute, directamente, en la posibilidad de pensar y poner en práctica instrumentos de participación más democráticos y ambiciosos.

 

El Ayuntamiento de Arrecife, siendo consciente de que la participación ciudadana debe ser un eje nuclear e imprescindible de los gobiernos democráticos actuales, y amparándose en la legislación citada y en la necesidad fundamentada de desarrollar normativamente la participación política en el municipio de Arrecife, adopta la decisión de actualizar su régimen jurídico de participación ciudadana y redactar una nueva normativa en sustitución de la anterior, mediante el presente Reglamento, el cual, introduce importantes novedades.

 

En el Título I, se recogen una serie de disposiciones generales relativas al ámbito de aplicación, fines de la norma y otras cuestiones relativas al carácter consultivo y universalidad de los medios de participación. Es destacable en este Título, la ampliación del ámbito subjetivo de aplicación de la norma respecto de la regulación anterior.

 

El Título II, desarrolla un haz de derechos efectivos de participación ciudadana, como el derecho constitucional de petición, el derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias, el derecho de propuesta ciudadana o a participar en los plenos. Es destacable que se acortan y concretan los plazos del derecho de información, la titularidad del derecho de intervención en los plenos se extiende a la ciudadanía a título individual y en lo que respecta al derecho de iniciativa ciudadana, se plantea una reducción significativa del porcentaje de personas que deben suscribir la iniciativa.

 

El Título III, regula distintos mecanismos públicos de participación que pueden promover las entidades locales, tales como la consulta ciudadana, los jurados ciudadanos o los presupuestos participativos. Con este Título se ha querido proporcionar un fuerte impulso a la información, comunicación y diálogo permanente con la ciudadanía, introduciendo nuevos instrumentos de cogestión local no presentes en la normativa anterior.

 

El Título IV, tiene por objeto la regulación de la organización municipal de participación, tanto general, reconociendo el principio de transversalidad sobre la materia, como específica, detallando los ámbitos y espacios de participación, que se sitúan en el/los Consejos Territoriales de Participación, y los Consejos Sectoriales de Participación Ciudadana. En lo que respecta a los sistemas de información, atención y comunicación, se enfatiza en los sistemas públicos de participación digital, donde se reconoce el potencial actual de las tecnologías de la información y la comunicación.

 

El Título V, tiene por objeto la regulación de las entidades ciudadanas, la declaración de utilidad municipal de las mismas o los sistemas de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración.  En efecto, el derecho fundamental de Asociación, reconocido en el artículo 22 de nuestra Constitución, constituye un fenómeno sociológico y político, como tendencia natural de las personas y como instrumento de participación, respecto al cual los poderes públicos y, por lo tanto, este Ayuntamiento, no pueden permanecer al margen. Por su parte, la gestión de los espacios, equipamientos y locales de titularidad municipal no son regulados por el Reglamento, siendo esta materia objeto de una regulación municipal específica al respecto.

 

Finalmente, el Título VI aborda, tanto medidas de promoción y fomento de la participación, como un mecanismo de garantía de la ejecución real de las previsiones recogidas en el Reglamento.

 

En resumen, destacó en el pleno la concejal Eli Merino,  este nuevo reglamento supone un importante avance en la regulación del derecho de participación para las vecinas y vecinos de Arrecife, así como para la actualización de su Ayuntamiento, a nivel orgánico y competencial, situando a este municipio dentro del marco jurídico regulatorio de la Participación Ciudadana de Canarias, sin perder su armonía con la Constitución y con el resto de normativa estatal y europea. 

 

Tras esta aprobación inicial será sometido al preceptivo trámite de exposición pública y recibir posibles alegaciones o propuestas a su articulado.

 

 

 

 

 

 

Bingo sites http://gbetting.co.uk/bingo with sign up bonuses