viernes, 19 septiembre 2025

El TSJC anula el ''monopolio del agua'' del Plan Hidrológico de Lanzarote por ''inconstitucional''

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha anulado la parte del Plan Hidrológico de Lanzarote en vigor que reserva el “monopolio del agua” al Consorcio compuesto por el Cabildo y los ayuntamientos de la Isla. En la sentencia contra la normativa se destaca que “son graves” las “vulneraciones constitucionales” en las que incurre.

La sentencia se produce en el marco de una demanda de la empresa hotelera Daminsvest contra el decreto del Gobierno de Canarias, de noviembre de 2015, que aprobó unas normas transitorias de planificación hidrológica de Lanzarote mientras se elabora un nuevo Plan Hidrológico.

La impugnación se centró en el artículo de la normativa que establece sobre la desalación de agua que “la gestión a nivel insular de la desalación de agua para abastecimiento urbano, turístico y usos complementarios, industrial y agrícola, está reservada y corresponde exclusivamente al Consorcio”.

Además, la normativa establece que “no se autorizará ni se concederá la instalación de nuevas plantas desaladoras por la iniciativa privada” y añade que “solo excepcionalmente”, cuando el Consorcio “no pueda suministrar agua”, se podrá autorizar para “autoconsumo” la instalación “temporal” de plantas privadas.

En la demanda se argumentó que la normativa hidrológica de Lanzarote infringe la reserva que establece la Constitución Española, que estipula que mediante una ley se puede limitar al sector público “recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general”.

El TSJC señala en su sentencia que la representación de la comunidad autónoma “no rebate ni se refiere a ninguno de los explícitos motivos de impugnación” en su contestación a la demanda, “sino que se limita a reiterar los argumentos expuestos por los órganos de gestión que han intervenido en la elaboración del decreto” del Gobierno de Canarias.

La sentencia recalca que la Ley de Aguas de Canarias parte del principio de “compatibilidad de la gestión pública y privada del agua sin perjuicio del control público de la iniciativa privada respecto de los aprovechamientos hidráulicos”. La legislación canaria “regula asimismo la autorización de la instalación de plantas de producción industrial de agua y específicamente de las plantas de desalación”, impidiendo “una posición de monopolio en la producción de agua” ni excluyendo “la instalación de plantas públicas”.

“A partir de tal afirmación”, señala el TSJC, “el establecimiento de un monopolio de desalación en la Isla de Lanzarote a favor del Consorcio de Aguas, no solo supone una flagrante violación” de la citada reserva de ley que consagra la Constitución para los monopolios públicos, sino que  “viola frontalmente la propia Ley de Aguas de Canarias”.

Además, añade la sentencia, la normativa hidrológica de la Isla también supone una “infracción del principio de jerarquía normativa e incluso supone una derogación singular” del Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.ncia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

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