lunes, 30 junio 2025

Archivo provisional, no cierre: el caso contra Hugo Delgado sigue en revisión

S.Calleja

Una denuncia por presunto acoso sexual y laboral presentada en mayo de 2025 contra Hugo Delgado Betancourt, presidente del Comité de Empresa de los Centros de Arte, Cultura y Turismo (CACT) de Lanzarote y que adelantó este medio de comunicación ha sido archivada provisionalmente por el Juzgado de Instrucción n.º 4 de Arrecife. La decisión judicial, dictada el 9 de junio, se tomó sin que se realizara ninguna diligencia de investigación.

La denunciante —cuya identidad se preserva conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito, que garantiza su derecho a la intimidad, privacidad y protección de datos personales—, es una trabajadora contratada por la empresa de trabajo temporal Adecco. Afirmó haber sido objeto de comentarios sexuales explícitos, acercamientos físicos no deseados y presiones jerárquicas. La denuncia también describía un entorno laboral marcado por el abuso de poder y la normalización de comportamientos denigrantes por parte de varios mandos del centro.

El escrito incluía frases de contenido sexual atribuidas al acusado, presuntamente pronunciadas en el entorno laboral. Según el relato, otros mandos intermedios habrían colaborado con dichas prácticas, utilizando su poder de evaluación en procesos internos de selección como mecanismo de control e intimidación.

El auto judicial que acordó el archivo provisional no ordenó la práctica de diligencias ni la toma de declaración de las partes implicadas, lo que va a llevar a la denunciante a interponer un recurso de reforma en próximas fechas.

En el ámbito laboral, los CACT indicaron internamente que no existían elementos suficientes para aplicar medidas disciplinarias. Según documentación interna, no se acreditó conducta constitutiva de acoso. No obstante, la empresa de trabajo temporal Adecco —que mantenía contratada a la trabajadora denunciante— activó su protocolo de actuación ante casos de acoso laboral y sexual, según confirmó la propia afectada.

El recurso de reforma que interpondrá la denunciante impugna la falta de actuación investigadora y sostiene que se aportaron pruebas suficientes —incluidas grabaciones y testigos— para, al menos, justificar la apertura de diligencias previas. La parte recurrente argumenta que el archivo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, especialmente en contextos que afectan a la libertad sexual.

Fundamentos del recurso de reforma

La parte denunciante ha estructurado su recurso con base en seis alegaciones jurídicas:

  1. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
    La resolución judicial es calificada como una “flagrante vulneración” del artículo 24 de la Constitución Española, al haberse acordado el archivo sin practicar diligencia alguna. Se invocan precedentes del Tribunal Constitucional (STC 87/2022, STC 25/2019) que establecen la obligación reforzada del juzgado de investigar con diligencia los delitos contra la libertad sexual.
  2. Existencia de indicios suficientes.
    La denuncia original incluía hechos detallados, identificación de personas, cronología y elementos de prueba, que podrían estar encuadrados en los artículos 173.1 (trato degradante en el ámbito laboral), 184 (acoso sexual) y 316 (delitos contra la salud laboral) del Código Penal.
  3. Falta de motivación del auto.
    El auto se limita a afirmar que “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito” sin valorar los elementos aportados. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que los archivos sean excepcionales y debidamente motivados (SSTS 20/12/1993 y 09/07/2001).
  4. Deber reforzado de diligencia en delitos contra la libertad sexual.
    Se apela a la Convención CEDAW, ratificada por España, que impone al Estado el deber de proteger y garantizar recursos efectivos a víctimas de violencia o acoso sexual.
  5. Suspensión de plazos por solicitud de justicia gratuita.
    La denunciante presentó el 13 de junio una solicitud de asistencia jurídica gratuita, pendiente de resolución. Conforme a la Ley 1/1996, esta solicitud suspende los plazos procesales, por lo que el recurso se considera presentado en tiempo.
  6. Solicitud de diligencias mínimas.
    El recurso solicita al juzgado que se practiquen las siguientes diligencias:
  • Toma de declaración de la denunciante.
  • Citación de testigos identificados.
  • Requerimiento de la documentación laboral interna relacionada con los hechos.
  • Cualquier otra diligencia que el juzgado estime oportuna para el esclarecimiento.

 

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