miércoles, 06 agosto 2025

SI ESTÁS VACUNADO NO ES NECESARIO PRESENTAR PCR O ANTÍGENO AL ENTRAR EN CANARIAS

GOBIERNO CANARIO

La medida legal modificará puntualmente la disposición vigente desde el 10 de abril, la que establece la realización de cribados mediante PDIA a los viajeros que entren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias procedentes del territorio nacional, por vía aérea o marítima, para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como los supuestos de exclusión.

Esa modificación significará que se incorporarán los dos nuevos supuestos para los que ya no será necesario presentar una prueba de detección de la Covid, justificado esto por “el avance del proceso de vacunación tanto en las Islas como el resto de España” y dado que "una de las primeras evidencias científicas es que, ya desde una primera inoculación, la vacuna tiene unos efectos relevantes en la reducción de la posibilidad de contagio de la persona vacunada, así como, durante un tiempo más corto, de la que ha pasado la enfermedad, lo que permite eximir de la realización de las pruebas diagnósticas de control a estos colectivos".

Por lo tanto, cuando se publique la orden, estarán excluidos de presentar una PDIA a la entrada en Canarias, además de los pasajeros en tránsito en un puerto o aeropuerto canario con destino final a otro país u otro lugar del territorio nacional, quienes “acrediten haber estado fuera de la comunidad autónoma de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, con independencia de su lugar de residencia”.

Supuestos de exclusión

Además, tampoco se exige la presentación de PDIA negativa en el momento de la entrada a Canarias a aquellas personas que acrediten una reserva en un establecimiento turístico de alojamiento inscrito en el Registro General Turístico de la comunidad autónoma.

El aislamiento que deberán mantener los pasajeros que no se hubieran realizado la PDIA en las 72 horas previas a la llegada no será aplicable cuando la urgencia del desplazamiento impida su realización, cuando se trate de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia que ejerzan ocupaciones críticas, incluidos los trabajadores sanitarios, en desplazamiento profesional.

Tampoco los trabajadores o proveedores de servicios de transporte, incluidos los conductores de vehículos de mercancías, que transporten mercancías para su uso en el territorio, ni los pacientes que viajen por razones médicas imperativas, entre otros supuestos.

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