viernes, 19 abril 2024

ESTAS SON LAS LIMITACIONES QUE ESTARÁN VIGENTES EN LANZAROTE POR LOS ALTOS INDICES DE CONTAGIO DESDE HOY VIERNES HASTA EL PRÓXIMO 28 DE ENERO

VIERNES 15 DE ENERO.

 

DESDE HOY VIRENES Y HASTA EL JUEVES 28 DE ENERO LA VIDA EN LANZAROTE CAMBIARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA.

 

Limitación de entrada y salida de la isla

Solo podrán viajar fuera de Lanzarote o regresar a la isla las personas que lo hagan por causas “debidamente justificadas”, contempladas en el decreto por el que se declaró el estado de alarma:

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

- Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

 

Toque de queda nocturno

Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 h y las 06:00 h todos los días. Esto supone adelantar una hora el inicio del toque de queda, que desde el pasado lunes ya estaba fijado en las 23 horas.

Al igual que con las entradas y salidas de la isla, sí se podrá salir de casa en ese horario por causas justificadas, entre las que se incluyen: 

- Adquisición de medicamentos y productos sanitarios en oficinas de farmacia.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

- Asistencia y cuidado de animales domésticos o en explotaciones ganaderas.

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