El presidente del Cabildo muestra su total respaldo a las resoluciones y criterios adoptados por la Mesa de Contratación y defiende la honorabilidad de los técnicos de la Administración en los procesos de adjudicación
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Las únicas intervenciones, tanto del Presidente, como máximo representante de la Institución, y del consejero, como responsable del área competente, son aquellas a las que por Ley están obligados, como es la firma habilitada del contrato con el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, con todos los parabienes e informes técnico-jurídicos y administrativos pertinentes, y dar traslado de las respuestas a sus reclamaciones en base a dichos informes técnicos y jurídicos
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El presidente califica de “inaudito e inédito” lo ocurrido y solo se explica “desde la clara intencionalidad política de ver al máximo responsable del Cabildo de Lanzarote entrar en los Juzgados para explicar un procedimientoobvio, habitual y reglado además por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normativa de funcionamiento de las administraciones locales”
Lanzarote, 7 de noviembre de 2018
En relación a la querella interpuesta por la empresa ‘Aloe Plus Lanzarote, S.L.U.’ contra el Cabildo, el presidente de la Institución y el consejero de Agricultura y Ganadería por la Resolución firmada en 2014 por el presidente, en base al acuerdo de la Mesa de Contratación que resolvió adjudicar la gestión y explotación del Centro de Transformación de la Cochinilla de Mala, a la empresa Lanzaloe, S.L., se informa de lo siguiente:
1) La empresa recurrente no resultó adjudicataria del concurso público, resuelto a favor del adjudicatario actual a propuesta de la Mesa de Contratación de la Institución.
2) La adjudicación se efectuó conforme a los criterios de valoración de los técnicos de esta Mesa de Contratación, conformada por los técnicos y funcionariado habilitado de la administración, y en ese momento por representantes de todos los partidos políticos, tanto del Gobierno como de la Oposición, atendiendo a la aplicación exhaustiva de los pliegos y cláusulas técnicas y administrativas exigidas en el trámite y expediente de licitaciónpública.
3) El presidente del Cabildo de Lanzarote ni el consejero del área competente, intervinieron ni en éste ni en ningún otro proceso de adjudicación resuelto por la Mesa de Contratación, cuyos dictámenes, informes y resoluciones son adoptadas íntegra y exclusivamente a propuesta de los miembros de este órgano.
4) Las únicas intervenciones en el proceso, tanto del Presidente, como máximo representante de la Institución, y del consejero, como responsable del área competente, son aquellas a las que por Ley están obligados, como es la firma habilitada del contrato con el adjudicatario propuesto por la Mesa de Contratación, con todos los parabienes e informes técnico-jurídicos y administrativos pertinentes. La “supuesta” infracción administrativa habría sido -en todo caso- no atender la decisión y propuesta técnica elevada por la Mesa de Contratación, en la que no participaron.
5) Propuesta de adjudicación de los contratos -a su vez- que emana de informes técnicos preceptivos, en los que tampoco tienen como responsables políticos ninguna participación.
6) Ni siquiera en la respuesta a las reclamaciones posteriores a la obligada firma del contrato por parte de la Presidencia, ésta tampoco participó. En estos actos administrativos, la Presidencia del Cabildo se limita a dar traslado de los informes técnico-jurídicos redactados por los técnicos habilitados de la administración. Todas las respuestas han sido emitidas, gestionadas y tramitadas directamente por los Servicios Jurídicos, el Órgano de Contratación y/o técnicos de la Institución, sin ninguna injerencia o indicación de los responsables públicos.
7) En cualquier proceso cabe el derecho legítimo de las empresas no adjudicatarias a recurrir los acuerdos de dicho Órgano de Contratación, pero es la primera vez (al menos en el actual mandato) que ésta se dirige también contra el presidente del Cabildo y el consejero del Área, y lo hace además por procedimiento penal y no por lo contencioso-administrativo que sería lo normal.
A este respecto, el presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, muestra su “absoluta perplejidad” por la querella interpuesta contra la Presidencia de la Institución y el responsable de la Consejería, ya que sobre el proceso y decisiones de la Mesa de Contratación en cuestión “no pueden ni tienen nada que explicar odeclarar” y habría que preguntárselo, en su caso, a quienes conforman dicha Mesa, a cuyos miembros el presidente les traslada, una vez más, todo su “respaldo y respeto a las decisiones técnicas adoptadas” y “reconocimiento a la honorabilidad de su trabajo”, convencido de que la propuesta de la empresa adjudicataria del Centro, fue la mejor de las presentadas al concurso y por ello resultó adjudicataria.
Por último, el presidente califica de “inaudito e inédito” lo ocurrido y solo se explica “desde la clara intencionalidad política de ver al máximo responsable del Cabildo de Lanzarote entrar en los Juzgados para explicar un procedimientoobvio, habitual y reglado además por Ley (TRLCSP) y normativa de funcionamiento de las administraciones locales”.