lunes, 07 julio 2025

El presidente del Cabildo de Lanzarote rechaza incluir en el orden del día una moción de Podemos por contravenir el Reglamento Orgánico de la Institución

 

  • A los Presidentes de los Cabildos no se les reprueba, en todo caso se les censura o se somenten a cuestión de confianza”, aclara Pedro San Ginés

 

  • La única persona que ejerció violencia, aunque fuera de forma verbal, durante el pleno celebrado en La Graciosa fue la consejera de Podemos, que no sólo me insultó sino que además se ratificó en su insulto”, afirma San Ginés

 

 

Lanzarote, 29 de marzo de 2019

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, ha rechazado incluir una moción de Podemos en el orden del día del pleno ordinario que celebra hoy la Corporación por contravenir el Reglamento Orgánico de la Institución. En este sentido, el artículo 75.2 otorga a la Presidencia la potestad de rechazar aquellas mociones que no cumplan los requisitos exigidos en el citado Reglamento.

En cuanto al contenido de la moción, por la que se pretendía reprobar su supuesta “violenta” actitud durante el pleno celebrado en La Graciosa, el presidente recuerda que “la única persona que ejerció violencia, aunque fuera de forma verbal, durante la sesión fue la consejera de Podemos, llamándome sinvergüenza, y que lejos de retirarlo se ratificó en el insulto”.

Asimismo el presidente recuerda que el Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote “no regula ni contempla la reprobación como instrumento de control”, y que “reprobar al presidente equivaldría a una censura encubierta, mecanismo jurídico objeto de regulación legal exhaustiva que no se cumple”.

Además aclara que “los Presidentes de los Cabildos no se les reprueba, en todo caso se les presenta una moción de censura o se someten a una cuestión de confianza por el procedimiento legal previsto”.  

Pedro San Ginés añade que lo sucedido en La Graciosa “no deja de ser sino una cuestión de índole personal, ajena a las competencias del Pleno, así como de los contenidos ordinarios y extraordinarios de una moción conforme al artículo 82 del Reglamento Orgánico del Cabildo de Lanzarote”.

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