domingo, 05 mayo 2024

Arrecife podrá reclamar 3,4 millones de euroes al Santander por los productos financieros especulativos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas ha rechazado el recurso presentado por el Banco Santander contra la decisión del Ayuntamiento de Arrecife de anular la contratación de ocho productos financieros, los denominados SWAP, por ser perjudiciales para las arcas municipales.

 Fue en mayo de 2013 cuando en pleno se aprobó declarar nulo el contrato marco de operaciones financieras que el Consistorio capitalino había suscrito con el Banco Santander bajo el mandato de María Isabel Déniz, así como los sucesivos contratos de permuta financiera de tipos de interés (SWAP). El Ayuntamiento reclamaba a la entidad la devolución de 3,4 millones de euros por las pérdidas generadas.

 El Consistorio basó su decisión en un informe del Consejo Consultivo de Canarias, que daba la razón al Ayuntamiento en cuanto a que este producto financiero era lesivo para los intereses del Ayuntamiento, pero el Banco Santander recurrió la anulación del contrato.

 El Juzgado da ahora la razón al Ayuntamiento de Arrecife en este pleito que ha llevado el abogado Ignacio Calatayud, manifestando lo que ya dijo el Consejo Consultivo, que la alcaldesa no tenía competencias para suscribir dicho contrato. "No cabe la menor duda de que la competencia para suscribir un contrato privado de 30.000.000 de euros no es del alcalde, sino del pleno. La incompetencia del alcalde es manifiesta, es decir, incompatible con cualquier interpretación jurídica", señala la sala, que apunta incluso que se deberían abrir un procedimiento de responsabilidad. "Hay que ir más allá por si no solo hubiera incompetencia manifiesta sino responsabilidades de otra naturaleza. En cualquier caso, la claridad de los vicios hace innecesaria su intervención en este momento. Una vez dictada la resolución definitiva, se debiera abrir el correspondiente procedimiento de responsabilidad".

 El tribunal también destaca que "no se pueden ocultar las prácticas contrarias a la buena fe de la entidad financiera, experta en la materia y, sobre todo, en productos financieros especulativos, obra suya". "Conocía la evolución futura de los indicadores de los que dependía la obtención de sus beneficios, sin arriesgar en consecuencia más que el papel en el que se formalizaron los contratos, y por ello contrataba sobre seguro, aprovechándose de la ignorancia, incompetencia, temeridad, negligencia y hasta buena fe de cuantos intervinieron, por acción u omisión, en tal contratación", concluye.

 De esta forma, el Juzgado abre la vía para que el Ayuntamiento pueda recuperar los 3,4 millones de euros que reclamaba, aunque el fallo es recurrible.

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