miércoles, 08 mayo 2024

Vecinos de San Bartolomé denuncia que el Ayuntamiento no está realizando los trámites necesarios para solucionar el problema de Montaña Mina

Vecinos de San Bartolomé ha denunciado que el Ayuntamiento del municipio, encabezado por María Dolores Corujo, no está realizando todos los trámites posible para hacerse de nuevo con las competencias en el Parque Eólico de Montaña.

Cronológicamente, en el año 2011 PECSA solicita la declaración de utilidad pública para el parque la cual es rechazada por el pleno del Ayuntamiento de San Bartolomé.

En las fechas 20 de febrero y 1 de abril de 2014 el Secretario General de la Federación de Industria de Comisiones Obreras en Canarias alerta del cese del mantenimiento de las instalaciones eólicas, debido a la huelga indefinida que mantienen la totalidad de los trabajadores de la empresa Aerogeneradores Canarios, S.A., encargada del mantenimiento de las instalaciones de PECSA, por lo se ha incumplido desde dicha fecha el obligado cumplimiento de la conservación y mantenimiento de la instalación con la responsabilidad que ello conlleva frente al peligro para las personas, la flora, la fauna, los bienes y el medio ambiente.

En base a lo expuesto, el informe considera finalizada la actividad de producción, dado que se ha producido el vencimiento de la vida útil de la instalación y además, la instalación que actualmente se encuentra en estado legal de producción, incumple con la obligatoriedad del mantenimiento de la misma.

PECSA, en la fecha de la redacción del presente informe no ha recibido resolución por parte de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se inicie, de oficio, el procedimiento de cierre y desmantelamiento del parque, aunque dicha resolución la podrá emitir Industria en cualquier momento, lo que concurriría con la imposibilidad de llevar a cabo cualquier vía para continuar con la actividad de producción.

Además con fecha 2 de septiembre de 2015 se dio traslado, para emitir informe, de la Propuesta de Liquidación presentada por la concursada, quien insta la liquidación con la solicitud del concurso.

 

Repotenciación

En base al artículo 7, del Decreto 6/2015, sustituir, mediante la figura de la repotenciación los aerogeneradores existentes por otros nuevos de mayor potencia unitaria que no hayan sido puestos en producción con anterioridad.

Existe repotenciación siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: el número de aerogeneradores resultante deberá ser inferior al número de aerogeneradores sustituidos; los aerogeneradores nuevos deberán obligatoriamente mantenerse dentro o sobre la poligonal externa definida por los aerogeneradores del parque eólico existente que se pretende repotenciar.

En el caso de que el parque eólico que se pretende repotenciar esté constituido por dos o más aerogeneradores y todos ellos estén alineados, los nuevos aerogeneradores deberán ubicarse sobre el segmento de línea en el que se ubican los aerogeneradores existentes; Que exista acuerdo con el propietario y/o titular de los terrenos y/o, en su caso, de los derechos de vuelo, donde se van a implantar los aerogeneradores y el resto de las instalaciones que constituyen el parque eólico. Esta obligación no será exigible para las líneas de evacuación necesarias para la conexión del parque eólico con la red de transporte o distribución.

En el caso de este parque cumple con todas las condiciones para llevar a cabo la repotenciación. Antes de describir el procedimiento necesario que se debería llevar a cabo de cara a la administración pública para llevar a cabo la repotenciación, se estima oportuno mencionar, que tras reuniones con la técnico del departamento de Nuevas Energías de la Dirección General de Industria y Energía, se nos ha indicado que para poder obtener la Autorización para la Repotenciación, antes de entregar la documentación, la instalación actual debería estar legalizada. Para ello deberá cumplir con las obligaciones durante el periodo de explotación.

Se estima que actualmente el parque eólico no alcanza el nivel de eficiencia energética establecido para la instalación. Incumple las condiciones de explotación previstas respecto de la red eléctrica. Tiene un mantenimiento inadecuado y esto afecta al buen funcionamiento del parque o pone en riesgo a personas o bienes de terceros.

En primer lugar se debería realizar un contrato de mantenimiento con una empresa autorizada. Al poner en funcionamiento todas o algunas de las 5 turbinas que actualmente están inoperativas, la instalación será productiva hasta que se termine el proceso administrativo de repotenciación, que en algunos casos es de años. 

 

Declaración de Impacto Ambiental

La que actualmente posee la instalación no es válida debido a que las turbinas anteriores tienen una altura de unos 40 m, mientras que la nueva instalación tendría una altura de unos 90 m. Actualmente, tras hablar con expertos en el sector, se estima que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, puede tardar años en evaluar el Proyecto de Impacto Ambiental. En el caso de este parque en concreto y en base a la ley 14/2014, en vez de hacer la elaboración de un proyecto de Impacto Ambiental ordinario, se podrá realizar una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que es proceso más rápido.

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