sábado, 05 julio 2025

VOX recurre la ley canaria de pandemia: “Suspende derechos fundamentales e impone una regulación excepcional como si continuara en vigor el estado de alarma”

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El Grupo Parlamentario VOX ha presentado un nuevo recurso de inconstitucionalidad ante el

Tribunal Constitucional (el número 28 de la vigente legislatura) contra la totalidad del Decreto-
Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta

sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de Covid-19 en Canarias.
Los 52 de VOX argumentan en el escrito de 81 páginas de extensión que la ley autonómica

canaria vulnera los artículos 116,55 y 38 de la Constitución Española, “en tanto que el Decreto-
Ley 11/2021 regula un Estado de excepción constitucional, fuera del marco establecido en los

referidos preceptos constitucionales”.
Hay que recordar que las recientes sentencias del Tribunal Constitucional (148/2021 y
183/2021) han dado la razón a VOX apreciando la vulneración denunciada de la libertad de
circulación y de residencia y declarando inconstitucional la designación de los presidentes de
las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía como “autoridades
competentes delegadas”. Además según el TC el Gobierno, único investido ‘ex Constitutione’
para fijar el estatuto jurídico del estado de alarma, desatendiendo tal función constitucional, hizo
depender la determinación de los efectos del estado de alarma de los presidentes de cada CCAA

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o ciudad autónoma, es decir, hizo dejación en estos de la específica decisión de qué
derechos constitucionales, con qué intensidad podían limitarse/suspenderse en su región
y cuál era la vigencia territorial y temporal de las restricciones.
En este sentido, el GP VOX denuncia en su recurso que el gobierno de Canarias, habiendo
finalizado los estados de alarma, “viene a aprobar sus propios criterios y medidas
restrictivas de derechos fundamentales, con vulneración de estos y contravención del orden
competencial constitucionalmente establecido”.
El propio artículo 2 del decreto-ley canario recoge que las medidas que se introducen estarán en
vigor “hasta que sea declarada la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la
COVID-19 en el ámbito nacional”, es decir, se impone en Canarias una regulación
excepcional con una vigencia indeterminada pese a no hallarse declarado el
correspondiente estado de excepción del artículo 116 de la Constitución Española.
Por ello el GP VOX argumenta que “cuando ni siquiera el Constitucional (en la sentencia
183/2021, FJ 10) ha permitido al Gobierno de la nación habilitar como “autoridades
competentes delegadas” a los presidentes de las comunidades autónomas en uso de la
competencia que le atribuye el artículo 116 de la CE, menos aún cabe considerar acorde a la
CE que, al margen de la declaración de un estado de excepcionalidad, un Gobierno
autonómico se declare a sí mismo habilitado por la legislación estatal para adoptar
medidas excepcionales que introduzcan suspensiones/limitaciones de derechos
fundamentales.”
En este sentido, VOX sostiene en su recurso que “es evidente que, con la jurisprudencia
constitucional recaída a día de hoy, tampoco puede aceptarse como conforme a la CE que las
autoridades autonómicas se hallen investidas de potestad para instaurar en su territorio
una regulación de carácter general y con vigencia permanente que introduzca la
suspensión/restricción de derechos fundamentales como si continuara en vigor el estado de
alarma”.
En definitiva, en esta situación de crisis/alerta sanitaria, decretada por la propia autoridad
autonómica y, tras haber cesado el estado de excepcionalidad declarado por el Estado, VOX
cree que “el Gobierno canario asume una potestad de dirección única y de coordinación en
uso de la cual se permite declarar un estado excepcional con el que altera de manera

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encubierta el orden constitucional establecido introduciendo al efecto la suspensión/restricción
de derechos fundamentales como si estuviera vigente el estado de alarma estatal”.
Asimismo, los 52 de VOX han recurrido subsidiariamente los artículos:
1; 2; 3.4; 5.2; 6.1 y 2; 7.4; 9.1; 12.1 a) y b).2, 5 y 6; 14.2; 15.7; 19.3 y 4; 21.3; 22.2.3 y 4; 23.1. 2 y
3; 24.3; 25; 26; 27; 28; la Disposición Transitoria Segunda; la Disposición Final Primera, en
cuanto da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del art. 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de
Ordenación Sanitaria de Canarias, y el Anexo III de dicho D-Ley 11/2021.
Entre ellos destaca el artículo 9, sobre el uso obligatorio de mascarillas. El GP VOX denuncia que
“la imposición del uso de mascarilla para menores de 12 años debe ponderarse según las
circunstancias y nunca imponerse con carácter general. Por tanto, resulta manifiestamente
desproporcionada la imposición que, con carácter general, hace el artículo 9.1 del decreto-ley,
sin ponderar circunstancia alguna, a todos los mayores de 6 y menores de 11 años. Y es que, la
injerencia en los derechos y libertades antes referidos debe quedar sometido al requisito de la
proporcionalidad, de acuerdo con el triple canon de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en
sentido estricto”.
En este sentido, VOX señala que “la imposición generalizada que se deriva del artículo 9.1
supone un manifiesto derroche de coacción, apreciable directamente y con independencia del
juicio político que merezcan las medidas. El artículo 39 CE impone la protección del interés
superior del menor como valor constitucional y el artículo 43 CE el derecho a la protección de la
salud. El legislador de urgencia autonómico no realiza ponderación alguna sobre la
afectación de la imposición generalizada del uso de la mascarilla a menores entre 6 y 11
años al desarrollo psico afectivo y a la propia salud de estos menores, tal y como, con
acierto, recomienda la OMS”.
Asimismo, el GP VOX advierte del artículo 5.2, pues entiendo que en el mismo el Gobierno
canario “impone a los empresarios de las actividades o negocios que se determinen por las
autoridades sanitarias la obligación de recabar información de las personas empleadas,
usuarias o participantes, que deberán facilitar la para la trazabilidad de contagios y
contactos, condición para la realización de tales actividades o negocios”.
De igual manera, los arts. 25.8, 26.8, 27.8 y 28.8 D-Ley 11/2021, con expresa remisión al citado
art. 5.2 y para cada uno de los cuatro niveles de alerta previstos, imponen a las personas
responsables de los establecimientos y actividades de ocio nocturno, la obligación de “recabar

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información de las personas empleadas, usuarias o participantes para la trazabilidad de
contagios y contactos”. Es decir, el legislador de urgencia hace recaer sobre los empresarios que
fijen las autoridades sanitarias la obligación de vulnerar frontalmente el artículo 18, apartados 1 y
4, CE como condición para que puedan ejercer su actividad o negocio y bajo amenaza de cierre
del mismo.
Otro de los artículos más destacados recurridos por los 52 de VOX en la ley canaria son el 12.1
que establece el “aislamiento y cuarentena”, y el 6.1.2, sobre la “aplicación de las medidas de
confinamiento”. El GP VOX señala en su escrito que ambos “suponen, sin duda, la
privación/suspensión de la libertad personal (art. 17.1 CE), en cuanto faculta a las
autoridades canarias a recluir en su domicilio (o fuera de él, si así lo deciden las autoridades)
a la ciudadanía; suspensión de derechos que, en su caso, solo podría adoptarse en los
supuestos de los artículos 116 y 55 de la CE”.
28 recursos ante el TC en lo que va de legislatura
Con esta iniciativa, son ya 28 los recursos presentados ante el Tribunal Constitucional por los 52
diputados de VOX en la Legislatura XIV.
1. Recurso contra la fórmula de juramento de los diputados separatistas en el Congreso. (13 de
febrero de 2020).
2. Recurso contra la Inclusión de Pablo Iglesias en el CNI (26 de marzo de 2020).
3. Primer estado de alarma (28 de abril de 2020).
4. Recurso contra la suspensión de plazos del Congreso durante la epidemia de coronavirus (11
de mayo de 2020).
5. Recurso contra el cordón sanitario aplicado a VOX en el Parlamento Vasco (19 de octubre de
2020).
6. Recurso contra el uso del bable en el parlamento asturiano (19 de octubre de 2020).
7. Recurso contra la denegación de los diputados de VOX en Baleares de visitar un centro
educativo (5 de noviembre de 2020).

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8. Recurso de inconstitucionalidad contra el segundo estado de alarma y su prórroga de seis
meses. (6 de noviembre de 2020).
9. Recurso de amparo contra el segundo estado de alarma (6 de noviembre de 2020).
10. Recurso de amparo tras el veto de la Mesa del Congreso a tramitar la propuesta de VOX para
suprimir el Impuesto de Sucesiones (24 de noviembre de 2020).
11. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Murcia sobre el Mar Menor (24 de
noviembre de 2020).
12. Recurso de amparo por la renovación del CGPJ (19 de febrero 2021).
13. Recurso de inconstitucionalidad contra la 'Ley Celaá' y la exclusión del castellano como
lengua vehicular (25 de marzo de 2021).
14. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Garzón de vivienda (16 de abril de 2021).
15. Recurso de inconstitucionalidad por la paralización de los nombramientos del CGPJ en
funciones (22 de abril de 2021).
16. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley gallega de salud (10 de mayo de 2021).
17. Recurso contra la negativa a conceder a VOX el senador autonómico por Cataluña que le
corresponde tras los resultados electorales en Cataluña (1 de junio de 2021).
18. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de eutanasia (16 de junio de 2021).
19. Recurso de inconstitucionalidad contra la conocida como 'Ley riders' (2 de julio de 2021).
20. Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto 5/2021 del Gobierno de las Islas Baleares
que entró en vigor el 7 de mayo (11 de agosto de 2021).
21. Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del
Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya (1 de septiembre).
22. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (7 de septiembre de 2021).

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23. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 8/2021, de 2 de junio, por la que se
reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el
ejercicio de su capacidad jurídica (7 de septiembre de 2021).
24. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Canaria 2/2021, de 7 de junio, de igualdad
social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y
características sexuales.
25. Recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2/2021, de 24 de junio, de medidas para la
gestión de la pandemia de COVID-19 aprobada por el parlamento vasco.
26. Recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (interinos). (6 de octubre de
2021).
27. Recurso de inconstitucionalidad contra el artículo segundo. Dos del Real Decreto-ley
16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica (4 de noviembre de 2021).
28. Recurso de inconstitucionalidad contra el Decreto-Ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el
que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de
la pandemia de COVID-19 en Canarias (16 de diciembre de 2021).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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