CC denuncia que De Anta incumple los acuerdos para la celebración de los plenos ordinarios
El grupo de Coalición Canaria – Partido Nacionalista Canario (CC-PNC) en el Ayuntamiento de Arrecife acusa a la alcaldesa capitalina, Eva de Anta, de incumplir los acuerdos adoptados por la Corporación Local para la celebración de los plenos ordinarios al no convocar en tiempo y forma las sesiones de los meses de enero y febrero.
Según explica el portavoz del grupo nacionalista, Samuel Martín, “según lo establecido, la celebración de plenos ordinarios en Arrecife debe celebrarse el primer martes de cada mes, sin embargo, estamos comprobando cómo la alcaldesa continúa haciendo del Ayuntamiento su cortijo particular, impidiendo que la oposición pueda realizar sus labores de supervisión y control”.
Asimismo, Martín añade que con esta actitud, la primer edil “está
vulnerando el derecho que tienen todos los grupos municipales a la
participación político-administrativa”.
Y es que, tal y como recuerda el edil, desde que el Partido Socialista
gobierna en minoría con el Partido de Independientes de Lanzarote,
tan sólo se ha celebrado un pleno extraordinario, donde no se pueden
presentar ni mociones, ni ruegos, ni preguntas.
“Es curioso cómo una alcaldesa que se jacta de hablar de
transparencia y de participación, se comporta de una forma tan
autoritaria, impidiendo que miles de ciudadanos tengan voz en el
máximo órgano municipal”.
Para Coalición Canaria, acostumbrados a que el Partido Socialista
incumpla acuerdos y vulnere los derechos de los grupos de la
oposición y por lo tanto, de todos aquellos vecinos que no votaron al
PSOE, la negativa de Eva de Anta a convocar los plenos ordinarios, no
es sino un acto de cobardía, “ya que al no contar con la mayoría de
los votos, sabe que es la oposición y no ella la que tiene el control del
pleno”.
Samuel Martín insiste en que “se trata de una actitud muy
irresponsable que demuestra una vez que a Eva de Anta, el cargo de
alcaldesa le viene muy grande”.
El pleno del 30 de junio de 2015 aprobó, de acuerdo con los
establecido en el apartado a) del artículo 46.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (“el pleno
celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los ayuntamientos
de municipios de más de 20.000 habitantes…”), que la sesiones
ordinarias se celebren el primer martes de cada mes. En el caso de
que el día señalado no sea hábil, se podrá adelantar o retrasar la
fecha de celebración de la sesión afectada, sin que la nueva exceda
un máximo de 5 día hábiles.