La jurisprudencia determina que Club Lanzarote debe solicitar licencia de actividades clasificadas
A pesar de la existencia de un informe de los servicios jurídicos del Cabildo que señalan la necesidad de que la desaladora de Montaña Roja cuente con licencia de actividades clasificadas, Club Lanzarote ha expresado que no la solicitará pues considera que no la requiere.
Una sentencia del año 2007 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestimó el recurso de apelación de la empresa ALDIANA FUERTEVENTURA S.A. al mismo respecto.
La sentencia del juzgado dio la razón al Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Pájara que ordenó, como medida para el restablecimiento de la legalidad, la clausura y precinto de la estación de depuración de aguas del complejo Club Aldiana por ejercerse sin licencia de actividad clasificada ya que la actividad no fue adaptada a la Ley 1/1.998.
"Como bien dice el Ayuntamiento, la ley entró en igor el 1 de abril de 1998 por lo que los plazos están ampliamente rebasados sin que la actora haya reaccionado tras el previo requerimiento que se le hizo", establece la sentencia por lo que no puede "dar carta de naturaleza a la actividad sin adaptación al régimen de actividades clasificadas".
En un comunicado enviado por la empresa, Club Lanzarote afir que aún no se les ha notificado la resolución del Gobierno de Canarias decretando la "inmediata clausura" de la desaladora, por lo que a su juicio "no sólo carece de firmeza, sino que ni siquiera puede ser recurrida". Las valoraciones sobre la misma, apuntan desde la empresa, "serán vertidas en el oportuno recurso y no ante la prensa".