martes, 07 mayo 2024

Alba pide verificar que las llamadas entregadas al juzgado sean las mismas que las registradas en el sistema SITEL

El juez Salvador Alba, que preside el tribunal de jurado del Caso Unión, ha pedido verificar que las llamadas telefónicas volcadas en los CD/DVD entregados en el juzgado son las mismas en número que las registrada en el Servidor Central del SITEL. 

Según la providencia del juez, este contraste deberá ser realizado por los especialistas del Departamento de Ingeniería de la Guardia Civil.

Para una mayor acotación de la prueba propuesta "se precisaría que el contenido de las llamadas (debidamente cotejadas) y reseñadas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, cuya audición se ha interesado en el acto de la vista ante el Tribunal del Jurado ( las 29 llamadas telefónicas reflejadas) y contenidas en los CDS que como piezas de convicción se hallan a disposición de este Tribunal ( bajo la custodia de la Letrada de la Administración de Justicia) sean verificadas con los contenidos registrados en el Servidor Central del SITEL", se atestigua en el documento. 

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de súplica "en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación a las partes personadas mediante escrito presentado al tribunal". 

Cabe recordar que el magistrado había resuelto las alegaciones presentadas por la defensa de Luis Lleó y anulaba la grabación hecha el 5 de junio de 2008 por Carlos Espino a Fernando Becerra, así como las realizadas en julio, noviembre y diciembre de ese año.

 

No admisibilidad de las grabaciones

Salvador Alba consideró que las grabaciones no son admisibles como prueba. "El hecho de que la originaria grabación, la del 5 de junio de 2008, no fuera autorizada por resolución judicial, se llevara a cabo de forma preordenada a la obtención de pruebas materiales de un delito que se sabía que podía cometer como queda constatado por la comparecencia de 4 de junio efectuada por Carlos Espino en su propio despacho profesional, se hiciera de forma subrepticia y teledirigida y no de forma espontánea, conlleva declarar la nulidad de la grabación", sostuvo el magistrado según Canarias7.

Alba añadió que "la nulidad de ese documento a los efectos procesales y constitucionales conlleva la del resto de grabaciones pues, sin duda, se había generado una expectativa de privacidad en la persona grabada cuyo quebranto es condenado, como hemos dicho, por nuestro Tribunal Europeo de Derechos Humanos y nuestro Tribunal Constitucional". 

 

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