viernes, 10 mayo 2024

Anuladas las cuentas del Cabildo de 2010 por la ausencia del canon a Haría

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado el presupuesto del Cabildo de Lanzarote de 2010 por no contemplar el pago al Ayuntamiento de Haría del canon anual por la cesión del uso de los terrenos de su municipio en los que se emplazan tres centros turísticos.

La sentencia, con fecha del pasado 17 de marzo, declara la nulidad de las citadas cuentas en lo relativo a la omisión de la partida de gasto, con respecto al cumplimiento de la obligación de pago al Consistorio, por la ocupación del suelo donde se ubican los centros Jameos del Agua, Cueva de los Verdes y Mirador del Río.

El TSJC ha reconocido, por lo tanto, el derecho de Haría a incluir esta partida presupuestaria y expone que debió contemplarse bien en el presupuesto del Cabildo bien en el del Ente Público Empresarial Local (EPEL), que se encarga de gestionar los Centros de Arte, Cultura y Turismo de Lanzarote, "cuya previsión de gastos e ingresos es disconforme a derecho".

El fallo concluye que la Institución insular debió prever el gasto en sus propias cuentas "al margen de que, en su relación interna con la EPEL, se hubiesen llevado a cabo las previsiones sobre dicha partida de gasto al presupuesto de esta última".

El TSJC expone que "ni en el presupuesto del Cabildo ni en el de la EPEL, que se sustituyó por la previsión de gastos de ingresos propios de la sociedad mercantil de capital público, existe previsión alguna de crédito necesario para atender una obligación exigible en cuanto está amparada por el derecho".

El municipio norteño recurrió los presupuestos del Cabildo de Lanzarote por no incluir dotación suficiente para cumplir sus obligaciones y la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC ha estimado, en parte, el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra los presupuestos del Cabildo insular de 2010.

Sin embargo, el Tribunal ha desestimado la solicitud formulada por el Ayuntamiento norteño de que se incluyese en la partida presupuestaria del ejercicio de 2010 el importe correspondiente al canon de ese año.

En este sentido, la Sala subraya que se trata de una "deuda ilíquida" en cuanto ambas partes reconocen que la obligación de un canon fijo de 30.050 euros y el 5 por ciento del importe de la recaudación obtenida por visitas en los centros turísticos.

Esta última cantidad constituye "una suma variable susceptible de liquidación en el siguiente ejercicio presupuestario", no en el impugnado 2010, "sin perjuicio de los posibles pactos o acuerdos entre administraciones de pagos adelantados a cuenta que son ajenos a lo que es el concepto de obligación necesitada de crédito".

 

 

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