viernes, 19 abril 2024

El Tribunal Constitucional da la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé por la liquidación de la licencia urbanística de los parques eólicos en las inmediaciones de Montaña Mina

 

  • El Alcalde de San Bartolomé, Alexis Tejera muestra su enorme satisfacción, ya que queda constancia de la rigurosidad con la que viene actuando en material procedimental el Ayuntamiento de San Bartolomé en aras al principio de legalidad que ha de presidir toda actuación administrativa y que constituye una garantía para los servidores públicos y vecindad de este municipio.

 

El Tribunal Constitucional da la razón al Ayuntamiento de San Bartolomé al no admitir a trámite una cuestión de insconstitucionalidad planteada por Inalsa, bajo el mandato de Pedro San Ginés, en relación al artículo 6 bis de la Ley del Sector Eléctrico de Canarias, en virtud al cual y de manera ajustada a derecho el Ayuntamiento liquidó el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, a los parques eólicos situados en suelo de titularidad municipal en las inmediaciones de Montaña Mina.

Alexis Tejera señala: “El propio Tribunal Constitucional ha entendido que no había fundamento mínimo en la cuestión planteada por el letrado asignado por Inalsa bajo el mandato de Pedro San Ginés, que en un recurso de apelación planteó la cuestión de inconstitucionalidad ante la sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicias de Canarias, que elevó la cuestión de inconstitucional al Tribunal Constitucional”.

La cuestión de constitucionalidad versaba sobre el artículo 6 bis 4 ley 11/97 de 2 de diciembre del Sector Eléctrico Canario, entendiendo INALSA que amplía el hecho imponible del Impuesto de construcciones, instalaciones y obras que es de reserva de ley estatal y que no se podía liquidar, a lo que se oponía el consistorio de San Bartolomé al que el Tribunal Constitucional da la razón, y que argumentaba que la autorización especial otorgada por el gobierno autonómico para la construcción de parques eólicos equivale a una licencia urbanística, tal y como indica expresamente dicho artículo, y que por consiguiente, no se está ampliando el hecho imponible del ICIO, sino asimilándolo a los supuestos de licencia urbanística.

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