El cierre de todas las instalaciones deportivas, culturales y de ocio municipales con la,suspensión de toda actividad a desarrollar en las mismas
PRIMERO Vista las comunicaciones de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias de fecha 15 de diciembre de 2019, por la que se declara la situación de prealerta por vientos y de alerta por fenómenos costeros en la Comunidad Autónoma de Canarias para el día 16 de diciembre de 2019, en aplicación del Plan Específico de Emergencias de Canarias por Riesgos de Fenómenos Meteorológicos Adversos ( PEFMA), a efectos de extremar las precauciones para minimizar los daños que puedan producirse por tal fenómeno meteorológico adverso, por medio del presente.
SEGUNDO que atendiendo que dicho fenómeno pudiera suponer grave peligro para los usuarios de las instalaciones municipales.
TERCERO que el artículo 21.1 m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, atribuye al Alcalde Presidente las competiciones para adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en su caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
Conforme lo expuesto y en base a las atribuciones que me confiere la Ley, concretamente el articulo 21.1 m) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local RESUELVO:
Primero: El cierre de todas las instalaciones deportivas, culturales y de ocio municipales con la suspensión de toda actividad a desarrollar en las mismas.
Segundo: La suspensión de las actividades previstas al aire libre en las vías e instalaciones públicas.
Tercero: Que dicho cierre y suspensión sean efectivas a partir de las doce horas (12:00) horas del día de hoy, de manera indefinida y hasta que se evalúen la incidencia de los fenómenos meteorológicos adversos previstos; por lo que en las próximas horas y dependiendo de la evolución de dichos fenómenos, se estudiara la conveniencia de adoptar otro tipo de medidas a nivel municipal.
Cuarto: Sin perjuicio del cierre y suspensión acordados, se recomienda a la población que evite, en la medida de lo posible, cualquier tipo de actividad lúdica o recreativa en espacios abiertos.