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San Ginés anuncia que el Pleno para debatir la incautación de la desaladora de Montaña Roja se celebrará en los plazos que estipula la Ley

El presidente del Cabildo de Lanzarote, Pedro San Ginés, ha anunciado que el pleno para debatir el asunto de la incautación de la desaladora de Montaña Roja “se celebrará dentro de los plazos que marca la Ley”; si bien volvió a aclarar que una vez que ya ha explicado la actuación llevada a cabo a este respecto por la primera Corporación insular, no sólo en la Asamblea del Consejo Insular de Aguas de forma voluntaria el 3 de octubre de 2014, sino también en una comparecencia realizada ex professo ante el Pleno de la institución el 30 de septiembre de 2014; y que ya ha salido publicado en los medios de comunicación, “todo cuanto he declarado en el juzgado respecto a esta causa, no tengo nada más que aportar, por lo que sólo queda dilucidar si he mentido, o no; y si he tomado una decisión injusta a sabiendas, es decir, si he prevaricado o si, por el contrario, lo he hecho porque tenía el asesoramiento legal para ello, algo que se sabrá una vez declaren en sede judicial el secretario general del Cabildo y un asesor jurídico externo, y hasta que eso no ocurra, no tengo nada nuevo que contar por lo que agotaré los plazos legales para la celebración del referido Pleno”.

 

Conviene recordar que la declaración del secretario general de la Corporación como testigo estaba fijada para el día 17 de septiembre y, por tanto, antes del Pleno del pasado 2 de octubre, y fue a iniciativa de la acusación particular, ejercida por PODEMOS, “para quienes unos funcionarios son muy honorables y otros merecen ser imputados”, lo que provocó, toda vez que solicitó su cambio de condición de testigo a imputado, la suspensión de esa declaración que tendrá lugar el próximo 23 de octubre y no será hasta entonces cuando se celebrará el Pleno extraordinario solicitado por la Oposición.

 

A este respecto, la Ley de Bases de Régimen Local en su artículo 46, explicita que el Pleno celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación y en este último caso, “la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles después de que esta fuera solicitada” y aclara que si el presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de consejeros indicado en el plazo señalado, “quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo”.

 

Pedro San Ginés ha insistido en que “no tengo duda alguna de la honestidad y honorabilidad de quienes me han asesorado apuntando que no era necesaria una autorización judicial para la incautación de la desaladora de Montaña Roja, dado el carácter de dominio público de la infraestructura incautada y no tratarse de un domicilio”, cuestión que como ya se ha reiterado en varias ocasiones, fue compartida por la sala que juzgó el caso en primera instancia, por la fiscalía y por amplia jurisprudencia existente al respecto, con lo que es evidente la existencia de controversia jurídica que demuestra que “pudimos habernos equivocado pero, en modo alguno a mi juicio, haber cometido prevaricación”.

 

 

Por último, salvo este documento, la única novedad aún no trasladada ni a los grupos políticos del Cabildo de Lanzarote ni a la opinión pública desde la comparecencia referida del presidente de la Corporación en el Pleno celebrado el 30 de septiembre de 2014, es la resolución del expediente sancionador –que se adjunta– en el marco del cual se produjo la incautación, en la que se atiende a la propuesta de resolución del instructor del expediente, letrado funcionario de la Institución distinto del secretario general y del asesor jurídico externo, que viene a corroborar las tesis sostenidas hasta la fecha, proponiendo “el cese de la actividad de venta a terceros de Club Lanzarote así como a precintar las infraestructuras a través de las cuales se ejerce dicha actividad, si bien, se deberá estar al interés general de continuar manteniendo el servicio. Esta medida del precinto, y con el fin de evitar el desabastecimiento de la población de Montaña Roja, está condicionada a la obligada realización de CLUB LANZAROTE de la obra de conexión a la red general”. Asimismo, el mencionado instructor concluye que “procede exigir a CLUB LANZAROTE la obligación de restituir la totalidad de los ingresos ilícitamente obtenidos por la venta de agua durante los últimos 15 años, ingresos que se estiman en 1.734.647,03 euros, sin perjuicio de que con posterioridad se constate o compruebe que los beneficios ilícitamente obtenidos fueron superiores”.

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