HERNÁNDEZ ESPÍNOLA SOBRE TRÁNSFUGAS COMO SOSA:" ES UNA FORMA DE CORRUPCIÓN Y UNA PRÁCTICA ANTIDEMOCRÁTICA"
ELPEJEVERDE
El secretario general del Pleno del Cabildo de Lanzarote afirmaba recientemente , en un informe del 5 de noviembre, que tal y como ha denunciado el Grupo de Coalición Canaria (CC), “se cumplen los requisitos extrínsecos y formales necesarios para la expulsión del consejero Juan Manuel Sosa Rodríguez de su grupo de procedencia (...)” y propone su consideración como “consejero no adscrito con los derechos y limitaciones que como tal le corresponden”. “Es decir, ha sido reconocido oficialmente como tránsfuga”.
Hernández Spínola expresaba en aquel entonces la "satisfacción del Ministerio de Política Territorial y Función Pública por el acuerdo alcanzado y por las mejoras que se introducen para impulsar el trabajo de la Comisión de Seguimiento".
La Comisión de Seguimiento del Pacto Antitransfuguismo, asimismo, consideraba que su paralización durante diez años ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras y cambios en los compromisos de las fuerzas políticas que permitan avanzar en el esfuerzo de aislamiento y erradicación del transfuguismo.
A la III Adenda se han adherieron todas estas fuerzas fuerzas políticas: PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, PSC, PNV, Izquierda Unida, BNG, Partido Aragonés Regionalista, Foro Asturias y Galicia en Común.
Refuerzo y actualización del Pacto Antitransfuguismo
La Adenda aprobada hoy hace un año por la Comisión de Seguimiento, incorpora los siguientes elementos:
- Voluntad de extender las medidas del Acuerdo al ámbito autonómico y estatal. Las fuerzas políticas se comprometen a impulsar la urgente modificación de los reglamentos de las cámaras legislativas y los reglamentos orgánicos de las corporaciones locales para adaptarlos a los Acuerdos del Pacto. Asimismo, se comprometen a impulsar una iniciativa legal en la que se modifiquen las normas cuyo contenido queda afectado por los Acuerdos (Ley de Bases de Régimen Local, Ley Orgánica de Régimen Electoral, Ley Orgánica de Partidos Políticos).
Hasta que se aprueben las reformas, las fuerzas políticas se comprometen a que sus respectivas mesas utilicen como criterio interpretativo la aplicación analógica de la normativa contenida en la Ley Básica de Régimen Local (LBRL) o cualquier otra que adecúe el sentido originario de que las personas tránsfugas adquieran la condición de no adscritas aun siendo mayoría en el grupo.
- Reforzar el criterio de que la persona tránsfuga no pueda disfrutar de los derechos económicos y administrativos que les corresponden a los grupos políticos.
- Extensión de las medidas del Pacto a los cargos públicos no electos por sufragio directo sino designados por mecanismos indirectos a través de las asambleas legislativas autonómicas o por las concejalías de su fuerza política en el partido judicial, así como los designados en instituciones y organismos dependientes o en los que existe representación de las administraciones públicas.
- Definición más precisa del concepto de persona tránsfuga.
- Incorporación de otros supuestos de deslealtad política que alientan fenómenos de transfuguismo, como usurpación de identidad de coaliciones y agrupaciones electorales.
- Mejorar el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento. Se destacan las siguientes modificaciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Formarán parte de la misma una persona por cada partido político firmante. Formarán también parte las coaliciones y agrupaciones de electores con representación parlamentaria directa en el Congreso o Senado cuando deleguen la representación en un único representante.
b) Los acuerdos en la Comisión se adoptarán por unanimidad y, en su defecto, por mayoría de tres quintos con voto ponderado.
c) La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma extraordinaria si tuviera conocimiento de la presentación de una moción de censura en la que concurriese supuesto de transfuguismo, para actuar de manera urgente e impedir la consumación de los efectos del transfuguismo.
Inicios del Pacto
El Pacto Antitransfuguismo surgió en 1998 cuando las fuerzas políticas con representación parlamentaria firmaron el denominado "Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las corporaciones locales", posteriormente renovado el 26 de septiembre de 2000 y el 23 de mayo de 2006, al acordar, respectivamente, la primera y segunda adición al mismo.