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La rehabilitación del Hotel Oriental, cuenta con informes jurídicos y técnicos del Ayuntamiento favorables a la licencia

Edificio antiguo Hotel Oriental

La empresa propietaria  pretende  restaurar el edificio, recuperando la fachada original del inmueble, y preservar el patio interior, y destinarlo a actividad comercial 

 

Ante la entrada de un escrito del Cabildo, recibido horas antes, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad trasladar a una junta  del próximo jueves la decisión para aprobar la licencia urbanística

 

 

El Ayuntamiento de Arrecife tramita desde el año 2017 la solicitud de un promotor para el otorgamiento de licencia urbanística que permita recuperar el diseño original exterior  de un inmueble en la calle León y Castillo, número 37, de dos plantas. El inmueble no figura protegido en ningún catálogo en vigor, según ha dictaminado la Oficina Técnica Municipal del Ayuntamiento de Arrecife.

El propietario de  este inmueble, con vistas a dos calles (León y Castillo y Hierro), pretende adecuar su interior a uso comercial. En los últimos años el edificio ha acogido en su interior un establecimiento hotelero, una tienda de discos, una joyería, y hasta una sastrería. Es conocido en la historia comercial de Arrecife de finales del siglo XX como el edificio de La  Sastrería Americana.

La junta de Gobierno del Ayuntamiento de Arrecife tenía prevista en su reunión de hoy, viernes 20 de noviembre,  proceder  en ejecución de sentencia firme estudiar otorgar, o denegar, la licencia urbanística para restaurar este edificio, preservando su diseño y estructura exterior original  así como su patio interior. El promotor ya cuenta con los informes favorables de la Oficina Técnica, tanto el jurídico como el urbanístico. Al estar esta solicitud de licencia dictaminada de manera favorable, se ha incluido entre los temas del orden del día de la junta de Gobierno convocada. Como es conocido, al entrar horas antes de esta celebración,  un escrito del Cabildo de Lanzarote indicando, entre otros aspectos, elementos artísticos y de patrimonio en este inmueble, la junta de Gobierno ha acordado hoy- por unanimidad- dejarlo sobre la mesa y proponer su debate en una junta de Gobierno extraordinaria este próximo jueves . Con este aplazamiento, a notificar al  Juzgado, se desea facilitar que los servicios jurídicos de la Oficina Técnica puedan disponer de tiempo para emitir su informe y parecer sobre el contenido presentado por el Cabildo Insular en su escrito.

Ante este escrito del Cabildo recibido horas antes de la junta, se hace necesario que la técnica pueda disponer de tiempo para emitir su informe.  En la junta de Gobierno de hoy se ha dado a conocer por la Oficina Técnica que este proyecto cumple con las normas aplicables y que se está procediendo a la ejecución de una sentencia firme.

La junta de gobierno está dando trámite a esta licencia cumpliendo lo dictaminado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº de Las Palmas, en ejecución de un auto.

 

Datos

 

El 4 de octubre de 2017 se solicita licencia de obra formulada por Inmobiliaria Chimida, S.L., con el fin de que se concediera por el Ayuntamiento de Arrecife la autorización administrativa necesaria para realizar la obra consistente en: “Reestructuración de edificio de 2 plantas entre medianeras (local comercial), según proyecto  firmado con fecha 14 de septiembre de 2017, sito en la calle León y Castillo n. º 37, esquina Hermanos Zerolo n. º 1 y Hierro n. º 1”.

El 15 de noviembre de 2017 se remite el proyecto presentado al Departamento de Patrimonio del Cabildo Insular de Lanzarote, para que informe, dado los  valores históricos artísticos que se reconocen a la edificación en PGO Supletorio de Arrecife, dándole una protección ambiental como edificio emblemático, aunque el inmueble no se encuentra incluido en el catálogo del Plan General en vigor. Transcurrido más de un año de su solicitud, se remite informe con fecha 29 de marzo de 2019.

 

Con fecha 25 de enero de 2019 se interpone por Inmobiliaria Chimida, S.L., recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 2 de Las Palmas, procedimiento ordinario 42/2019, contra la desestimación presunta de la solicitud de licencia urbanística objeto de este expediente, dictando Sentencia con fecha 3 de diciembre de 2019, cuyo fallo es el siguiente: “ESTIMO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por la representación de la entidad Inmobiliaria Chimida, S.L. condenado al Ayuntamiento demandado a continuar con la tramitación del expediente relativo a la concesión de la licencia solicitada, recabando la emisión sin demora de los informes técnicos y jurídicos procedentes sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística aplicable...”

El pasado  2 de octubre de 2020 se dicta Decreto 2020-3244, por la alcaldesa de Arrecife por el que se resuelve: “PRIMERO.- Identificar como órgano responsable del cumplimiento del fallo al Área de Urbanismo. SEGUNDO.- Llevar a debido efecto y practicar lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo de la citada Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: continuar con la tramitación del expediente relativo a la concesión de la licencia solicitada, recabando la emisión sin demora de los informes técnicos y jurídicos procedentes sobre la adecuación del proyecto a la legalidad urbanística aplicable”.

Con fecha 8 de octubre de 2020, se presenta escrito del promotor solicitando que se continúe con la tramitación y resolución del expediente por el procedimiento de otorgamiento de licencia.

Examinado por los Servicios Técnicos Municipales la documentación que se acompaña al mismo, se emite en fecha 16 de noviembre de 2020, informe favorable a la concesión de la licencia, por resultar conforme con la ordenación urbanística y normativa técnica que le es de aplicación.

En los informes técnicos y jurídicos emitidos por la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecifes se certifica que “Con respecto a la petición de informe al Cabildo, dado que el inmueble de referencia no está incluido en el catálogo del Plan General en vigor, es de aplicación el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: 1 Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.

 

El informe, al que alude el Cabildo en su escrito de ayer, fue remitido en marzo del 2019 al Ayuntamiento de Arrecife, casi un año y medio después de haber sido solicitado. Además, se remite desde el Cabildo dos meses después de que la empresa promotora acudiera a los tribunales. La sentencia firma deja claro que este informe no es vinculante.

 

Tal y como reseña el informe jurídico que figura en la solicitud de licencia urbanística, se alude a  los fundamentos jurídicos de la Sentencia, remarcado que “El Ayuntamiento, ante la falta de la emisión de informe, debió continuar adelante con la tramitación del expediente, conforme a lo previsto en la ley del suelo, resolviendo respecto de la autorización que se le pedía y no guardando silencio por más de dos años como ha hecho””.

 

El informe técnico del Ayuntamiento de Arrecife deja claro que “ las obras consistirán en el mantenimiento de la fachada y reestructuración del interior del edificio, dejando las dos plantas diáfanas, manteniendo el patio central, cumpliendo el proyecto presentado con el Código Técnico de la Edificación y las determinaciones del Plan General”.

 

El régimen jurídico aplicable a la concesión de licencia, por el Ayuntamiento de Arrecife, se debe estar a lo dispuesto en los artículos 339 a 348 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en los artículos 12 al 24 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

 

 

Por todo ello, el informe jurídico de la Oficina Técnica, que obra en el expediente,  deja rotundamente claro que  “ En cumplimiento de la Sentencia de fecha 3 de diciembre de 201, dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo n.º 2 de Las Palmas, procedimiento ordinario 42/2019, procede informar favorablemente sobre el otorgamiento de la autorización solicitada por Inmobiliaria Chimida, S.L., con el fin de que se concediera por este Ayuntamiento la autorización administrativa necesaria para realizar la obra consistente en: Reestructuración de edificio de 2 plantas entre medianeras (local comercial), según proyecto sito en la calle León y Castillo n.º 37, esquina calle Hierro.

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