SÍ PODEMOS en el Cabildo Insular de Lanzarote, de acuerdo al artículo 82 del Reglamento Orgánico de esta Institución, presenta la siguiente MOCIÓN al Pleno de la Corporación:
MOCIÓN: Dotación de recursos a los ayuntamientos para crear un Servicio de Salud Escolar
Exposición de motivos:
Para adquirir hábitos saludables, aprender a gestionar nuestra propia salud y la de nuestro entorno mediante la integración de conocimientos, habilidades y valores sociales que nos permitan tomar elecciones saludables a lo largo de nuestra vida, es necesario intervenir desde tempranas edades. Las instituciones públicas, en su encargo de lograr sociedades más sanas y entornos más saludables, han de garantizar el acceso de los ciudadanos a tal aprendizaje. Los servicios de salud escolar son una realidad en otros países europeos y ya tenemos en nuestro país comunidades y municipios que han apostado por ellos como una de las más eficaces y rentables estrategias de salud pública.
Las entidades locales, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones, deben ejercer la protección de la salubridad pública y para ello pueden promover la promoción de la salud ofreciendo servicios complementarios a las intervenciones de otras instituciones. Un Servicio de Salud Escolar podría enmarcarse dentro de las acciones a desarrollar conforme al mencionado compromiso y abordaría de forma integral las necesidades de los distintos beneficiarios (niños y niñas, padres y madres y resto de miembros de la comunidad educativa), y de forma integradora un acuerdo del Cabildo de Lanzarote con las administraciones municipales en sus ámbitos de actuación. Sería deseable también, contar con el asesoramiento y la colaboración de las Sociedades Científicas de Enfermería Escolar (Enfermería Canaria y Salud Escolar, ECYSE).
A. DATOS SOBRE EL ESTADO DE LA PROMOCIÓN Y LA EDUCACIÓN PARA LA SALUD EN LOS CENTROS ESCOLARES.
La Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, así como la Ley 6/2014 Canaria de Educación no Universitaria, establecen entre sus finalidades la de promover una educación que permita la adquisición de hábitos para una vida saludable. En cambio, dentro del currículo actual el abordaje de la educación para la salud tiene un carácter transversal, lo que propicia la posibilidad de finalizar los estudios con un menor desarrollo de sus competencias. Se hace necesario por tanto, que los centros educativos requieran de la participación de otras entidades, y es así que desde la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se desarrolla el programa Escuela y Salud. Dicho programa invita a participar a otros organismos, asociaciones y agentes socio-sanitarios: Centros de Salud, Ayuntamientos, Cabildos Insulares, ONGs,... coordinando y dinamizando lo que se conoce como Red Canaria de Escuelas Promotoras de Salud. Lo cierto es que, bajo el actual modelo, la promoción de la salud en la escuela impulsada desde otros organismos sigue siendo escasa, con intervenciones ocasionales y fuera del Proyecto Educativo de Centro.
B. DATOS SOBRE EL ESTADO DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN LOS CENTROS ESCOLARES.
El número de niños que padecen enfermedades crónicas ha aumentado considerablemente en las últimas décadas. Es difícil atribuirles características únicas ya que presentan diversidad de problemas que afectan de muy distintas formas. Asma, diabetes, alergias alimenticias, epilepsia,... conllevan tratamientos que requieren de profesionales competentes para administrarlos.
En lo que a prestación de asistencia sanitaria en centros escolares se refiere, el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias establece lo siguiente: “En casos de necesidad o ante una enfermedad crónica del alumno o la alumna que conlleve la administración de una medicación durante el periodo escolar, el personal educativo o cuidador podrá suministrar el tratamiento correspondiente, según la patología que padezca el alumno o la alumna, siempre que: Haya una predisposición o voluntariedad por parte del personal educativo o cuidador para su suministro,...”
En aquellos centros y para aquellos alumnos con necesidades especiales que dispongan de Auxiliar Educativo (personal al que no se exige formación sanitaria) y conforme dictan sus funciones, se especifica: “en ausencia del A.T.S., podrán administrar medicamentos orales y tópicos, previamente prescritos por personal especializado con autorización de los padres o tutores y la comunicación escrita del Director del Centro”.
De la misma manera, el reglamento para las Guarderías Municipales especifica que si los niños/as deben tomar alguna medicina, o tratamiento continuado, el centro no se hace responsable de medicarlos, salvando que estén prescritas adecuadamente e igualmente sólo son de aplicación tratamientos orales y tópicos.
Dicho lo anterior, podríamos concluir diciendo que dentro de las funciones del personal docente no se encuentra la de administrar medicación, sobre todo cuando ésta, por su complejidad, supera el ámbito de lo que pudiera realizar cualquier persona sin competencia. No menos importante es la atención en situaciones de emergencia. Contar con un profesional formado y habilitado para intervenir de manera inmediata hasta la llegada de los servicios especializados resulta de vital importancia, como también lo es asesorar al equipo docente para prestar los primeros cuidados.
C. INTERVENCIONES DE UN SERVICIO DE SALUD ESCOLAR.
La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, dice que: “...a los diplomados en Enfermería les corresponde la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la Salud, así como la prevención de las enfermedades y discapacidades”. El perfil profesional de la enfermera en el ámbito escolar requiere de especialización en Enfermería Familiar y Comunitaria o Enfermería Pediátrica o haber cursado estudios de posgrado en Enfermería Escolar. Sus intervenciones serían:
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Intervenciones en cuidados asistenciales. Interviene en problemas de salud, actuales y potenciales, mediante:
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La asistencia directa ante urgencias y emergencias.
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La prevención de riesgos: detección y asesoramiento a padres y madres y personal docente.
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La coordinación de planes de cuidados para alumnos con necesidades especiales de salud en colaboración con los padres y madres, personal docente, auxiliares educativos y equipos de atención primaria con la finalidad de:
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Valorar y actuar ante urgencias y emergencias.
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Administrar tratamientos farmacológicos prescritos.
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Supervisar la adecuación de la alimentación en los comedores.
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Intervenciones en Educación para la Salud. Ejecuta un programa promotor de salud integrado en el proyecto educativo de centro y dirigido a niños y niñas, padres y madres y resto de miembros de la comunidad educativa. Así por ejemplo intervendría en:
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Prevención de adicciones
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Alimentación y actividad física
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Higiene, salud bucodental y manipulación de alimentos
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Salud ambiental
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Salud emocional
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Sexualidad
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Intervenciones en investigación. Desarrolla un trabajo de puente entre la comunidad docente y científica sanitaria que canalice información en ambos sentidos con el fin de:
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Evaluar prácticas y medir sus efectos.
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Dar continuidad o mejorar intervenciones.
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Colaborar con grupos de investigación con campo de trabajo en el ámbito escolar.
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Intervenciones en gestión. Responsable de supervisar e informar del funcionamiento del Servicio de Salud Escolar y así mismo:
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Planificar las actuaciones y recursos del programa y elaborar la memoria anual.
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Mediar con los organismos responsables de la Salud Pública para facilitar la puesta en marcha de los distintos programas de promoción de la salud.
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Coordinar intervenciones profesionales con el equipo de atención primaria de zona, con asociaciones de pacientes, con las AMPAs, etc.
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C. EL PAPEL DEL CABILDO ANTE EL RETO DE LA SALUD ESCOLAR
Atendiendo a las escasas competencias que tiene el Cabildo Insular de Lanzarote en materia de Educación y Sanidad, este grupo político entiende que el papel del Cabildo ante este reto tiene que ser el de instar a todos los municipios a su puesta en marcha y garantizar la correcta dotación de recursos materiales y humanos para el buen funcionamiento del servicio en todos los municipios de la isla, como por ejemplo:
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Estudio de las necesidades.
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Asesoría pedagógica y sanitaria.
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Diseño de programas educativos.
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Dotación de material.
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Formación continuada.
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Seguimiento y evaluación.
El servicio de asesoría prestado por el Cabildo a los diferentes ayuntamientos podría dividirse en las siguientes fases:
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Primera fase: Estudio de las necesidades de cada municipio solicitante.
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Segunda fase: Diseño de la implementación. Asesoría, formación, dotación de material. Consultoría permanente.
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Tercera fase: Estudio del impacto y planteamiento de nuevas líneas de trabajo. Se trata de recabar información acerca de los resultados, normalmente después de un tiempo de implementación, y el desarrollo de un plan de mejora si fuese necesario.
Atendiendo a lo planteado, proponemos al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote que se adopte el siguiente acuerdo:
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Que se inste a todos los Ayuntamientos de la isla a desarrollar un Servicio de Salud Escolar en los términos que aquí se exponen.
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Que se dote a los mismos de los apoyos necesarios para garantizar la puesta en marcha de este servicio en igualdad de condiciones en todos los centros educativos de la isla.